Artículo 96.- La Ley 21174
Art. 1
D.O. 26.09.2019información del movimiento financiero y presupuestario referido en este Párrafo y que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Art. 1
D.O. 26.09.2019información del movimiento financiero y presupuestario referido en este Párrafo y que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
La documentación respectiva será mantenida en cada institución y será revisada por la Contraloría General de la República, conforme a las normas legales vigentes.