Artículo 97.- LaLey 21174
Art. 1
D.O. 26.09.2019
política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa a que se refiere el artículo 5°, letras a) y b), de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, serán la orientación superior para elaborar la planificación del desarrollo de la fuerza, la que tendrá una duración no inferior a ocho años, sin perjuicio de las modificaciones en el tiempo intermedio que puedan ser necesarias conforme a las finalidades de la defensa.
    De dicha planificación se derivará un plan cuatrienal de inversiones tendiente a lograr y sostener las capacidades estratégicas.
    Para lo señalado anteriormente existirá un mecanismo de financiamiento de inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, el cual constará de lo siguiente:
    1. Un Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, y
    2. Un Fondo de Contingencia Estratégico.