Artículo 103.- ELey 21174
Art. 1
D.O. 26.09.2019
l Fondo de Contingencia Estratégico estará constituido y se incrementará con los siguientes recursos:
    1. Un aporte único y especial equivalente al 20% del total de los recursos de la cuenta N° 9.154 – Ley N° 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le serán traspasados en conformidad a la ley.
    2. Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo.
    3. Los demás aportes que establezca la ley.