Artículo 106.- LLey 21174
Art. 1
D.O. 26.09.2019
os actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas estarán exentos de todo impuesto, tributo o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.