Artículo Ley 21821
Art. 3° Nº 2)
D.O. 30.05.202617 bis.- Respecto del ingreso regulado en este Párrafo y de los soldados conscriptos, el Ministerio de Defensa Nacional solicitará al Ministerio de Seguridad Pública para que, por su intermedio, requiera al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile un informe de los antecedentes policiales de las personas que postulen a ingresar a las instituciones militares.
Art. 3° Nº 2)
D.O. 30.05.202617 bis.- Respecto del ingreso regulado en este Párrafo y de los soldados conscriptos, el Ministerio de Defensa Nacional solicitará al Ministerio de Seguridad Pública para que, por su intermedio, requiera al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile un informe de los antecedentes policiales de las personas que postulen a ingresar a las instituciones militares.
Para estos efectos, se entenderá por antecedentes policiales aquéllos relativos a las órdenes judiciales, condenas y detenciones que registren los postulantes, los que deberán ser remitidos en un plazo máximo de treinta días corridos desde la fecha de recepción del oficio por parte del Ministerio de Seguridad Pública.