Artículo Ley 21821
Art. 3° Nº 3)
D.O. 30.05.2026
26 bis.- Cada institución, de conformidad al artículo 24, letras b) y siguientes, de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, podrá solicitar, durante el proceso de calificación, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, que el Ministerio de Seguridad Pública requiera al General Director de Carabineros de Chile y al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile un informe de los antecedentes policiales del personal que se indique.
    Para estos efectos, se entenderá por antecedentes policiales aquéllos relativos a las órdenes judiciales, detenciones y condenas que registre el personal indicado, los que deberán ser remitidos en un plazo máximo de treinta días desde la recepción del oficio por parte del Ministerio de Seguridad Pública.