Artículo 48(50).- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas podrán delegar, por orden de comando o resolución reservadas, sujetas a toma de razón, parte de sus atribuciones institucionales en los respectivos Jefes de los Estados Mayores Generales o en el Oficial General que les siga en antigüedad en la línea de mando. En el Ejército, el Oficial General en que sean delegadas dichas atribuciones, las ejercerá con el título de Vicecomandante en Jefe.