Artículo 23(24).- El presupuesto de la Nación deberá consultar, anualmente, los recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas de capacitación contemplados en los artículos 19, 20 y 21 de esta ley.
Para estos efectos, los respectivos Comandantes en Jefe propondrán al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias mínimas para cumplir con los programas de capacitación aprobados.