Artículo 40(41).- Dentro de cada escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada porRect. D.O.
28 FEB 1990
la fecha de ascenso o nombramiento.
    Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente decreto o resolución y, para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior.
    Con todo, la antiguedad de los Oficiales SubalternosLEY 18967
Art. único,
b)
podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente y a Capitán, o sus equivalentes en las demás instituciones, de acuerdo con la nota media general de promoción al grado superior y en conformidad al procedimiento que cada Institución establezca.