Artículo 46(48).- El mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de General deLEY 19796
Art. 1º Nº 3
D.O. 21.02.2002
Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.
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Art. 38
D.O. 04.02.2010
u designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.