Artículo 46(48).- El mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de General deLEY 19796
Art. 1º Nº 3
D.O. 21.02.2002 Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.
Art. 1º Nº 3
D.O. 21.02.2002 Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.
SLey 20424
Art. 38
D.O. 04.02.2010u designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.
Art. 38
D.O. 04.02.2010u designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.