Artículo 53(55).- Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
    a) Que contrajeren enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio;
    b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o comisión de servicio;
    c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres meses;
    d) Que fueren llamados a calificar servicios, y e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del Comandante en Jefe respectivo.