Artículo 63(65).- El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esta ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y aportes que determine la ley.
Corresponderá al organismo previsional efectuar el pago de las pensiones de retiro y de montepío, del desahucio, de las indemnizaciones por fallecimiento y de la cuota funeraria, así como el otorgamiento de los beneficios que se contemplen en su ley orgánica.