Artículo 65(67).- Las pensiones de retiro y de montepío, los desahucios y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que las concede, salvo error manifiesto reparable de oficio por las respectiva Subsecretaría, o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se concedieron. Ello sin perjuicio de las disposiciones legales sobre reajustes y reliquidaciones de pensiones.