Artículo 71(73).- El personal que, aunque no se encuentre en acto de servicio, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados, por su sola condición de integrante de las Fuerzas Armadas, lo que será calificado por el respectivo Comandante en Jefe, tendrá los mismos derechos y beneficios del personal señalado en el artículo anterior, aún cuando no se esté en estado de excepción constitucional.