Artículo 76(78).- El contingente del Servicio Militar Obligatorio tendrá derecho a asistencia médica de cargo fiscal en los hospitales y establecimientos institucionales, sin perjuicio de ser también considerado beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud.
    La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.