Artículo 82(84).- Tendrán, asimismo, derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, el personal del servicio militar obligatorio y el personal de reserva llamado a servicio activo, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en actos de servicio, la que será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos:
    a) Alumnos de las Escuelas Militar, Naval o de Aviación: SubtenientesLey 21001
Art. 3 N° 1 y 2
D.O. 22.03.2017
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    b) Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza Aérea: los grados o rentas de que estén en posesión conscriptos, aprendices, grumetes: C2°.