Artículo 84(86).- El personal que se reincorpore al servicio en su mismo empleo o plaza pierde el goce de la pensión de retiro concedida, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios le sea abonado para los efectos de su posterior retiro.
    El personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, tendrá derecho a que su pensión sea reliquidada sólo si cumpliere los requisitos indicados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y en la forma allí establecida.