Artículo 90(93).- El desahucio del personal queLEY 18967
Art. único,
f)
fallezca en servicio activo corresponderá a los asignatarios de la respectiva pensión de montepío y se calculará sobre la base de los valores de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución o decreto de pago.
    Las sumas correspondientes a los descuentos sobre sueldos y pensiones destinadas a incrementar al Fondo de Desahucio estarán exentas de toda clase de impuestos, incluso el impuesto a la renta.