Artículo 91(94).- El personal que goce de pensión, reincorporado o vuelto al servicio, o que se reincorpore o vuelva al servicio, en cualquier calidad o clasificación funcionaria, podrá gozar de un segundo desahucio, pero sólo en relación a los nuevos años de servicios que acredite, siempre que cumpla los requisitos que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
El personal de reserva llamado al servicio activo no podrá obtener más de un desahucio por los servicios prestados en tales condiciones.