Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personalLEY 20303
Art. 1º Nº 9
D.O. 04.12.2008 de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:
Art. 1º Nº 9
D.O. 04.12.2008 de Tropa Profesional, procederá por alguna de las siguientes causales:
a) Por padecer de enfermedad declarada incurable o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta ley.
b) Por enterar el período de años de servicio efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de cinco.
c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente.
d) Por aceptación de la petición de renuncia voluntaria al empleo, y
e) Por haber sido condenado por crimen o simple delito.