Artículo 4°.- El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional.
    b) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo.
    c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos.
    d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos,de acuerdo con esas mismas disposiciones.
    e) Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
    f) Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.