Artículo 8°.- El traspaso del personal y demás personas que se desempeñen en la Junta de Gobierno al organismo que crea esta ley, operará a contar del 11 de marzo de 1990. Dichos traspasos se individualizarán en los respectivos decretos de encasillamiento.
    Mediante decretos del Ministerio de Defensa Nacional expedidos con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se encasillará discrecionalmente al personal de la Junta de Gobierno, que sea necesario para llenar los cargos contemplados en la planta que establece al artículo anterior.
    Estos decretos se dictarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, y regirán a contar desde la fecha mencionada en el inciso primero de este artículo.