Artículos transitorios
Artículo 1°.- Los recursos presupuestarios existentes al 11 de marzo de 1990 en la Junta de Gobierno, Secretaría de Legislación y Comisiones Legislativas, pasarán a incrementar el presupuesto Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°.- La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional se hará cargo de los derechos y obligaciones pendientes de la Dirección Administrativa de la Junta de Gobierno, como, asimismo, de los de los órganos de trabajo de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 17.983.
Artículo 3°.- Para los efectos del encasillamiento previsto en el artículo 8° de esta ley, no regirán los requisitos establecidos en el artículo 7°.