Artículo 1°.- La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner parte o la totalidad de los potenciales humano, material e industrial, en situación de afrontar adecuadamente un estado de asamblea.
    La movilización puede ser total o parcial, secreta o pública.
    Movilización total es aquella que afecta a todas las actividades de la Nación.
    La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio de las actividades de la Nación.
    Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere, y cuyo conocimiento sólo alcanza a las autoridades afectadas o que tengan relación con ella.
    La movilización pública se difunde para conocimiento de toda la Nación.
    Constituyen etapas de la movilización la preparación, ejecución y desmovilización.