Artículo 5°.- El presidente de la República podrá requerir, en situación de normalidad constitucional a proposición del Ministro de Defensa Nacional, los servicios de todos los chilenos que se encuentren afectos al deber militar, en la forma, tiempo y modo que lo determine el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.