Artículo 10.- Para la ejecución de la movilización, el país se organizará en los campos de acción respectivos.
    Corresponderá al Presidente de la República dirigir la movilización, pudiendo requerir la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional.
    Los organismos de coordinación y trabajo serán para estos efectos, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Dirección General de Movilización Nacional.