Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:
    a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
    b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural;
    c) Mantener Ley 20529
Art. 111 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011
un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales;
    d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;
    e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda;
    f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes;
    g) Elaborar Ley 20259
Art. 111 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011
instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo, y
    h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.