Artículo 2°.- Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones:
a) Proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural;
b) Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural;
c) Mantener Ley 20529
Art. 111 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales;
Art. 111 Nº 2 a)
D.O. 27.08.2011un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales;
d) Estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento;
e) Otorgar el reconocimiento oficial a los establecimientos educacionales, cuando corresponda;
f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes;
g) Elaborar Ley 20259
Art. 111 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo, y
Art. 111 Nº 2 b)
D.O. 27.08.2011instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo, y
h) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.