Artículo 8°.- La División de Educación Superior es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior en el ámbito de competencia del Ministerio; de asesorar en la proposición de la política de este nivel de enseñanza y de establecer las relaciones institucionales con las entidades de educación superior reconocidas oficialmente. En especial deberá proponer la asignación presupuestaria estatal a las instituciones de educación superior, de acuerdo a la normativa vigente. Estará a cargo del Jefe de la División, a quien le corresponderá dirigir, coordinar y hacer cumplir las funciones de esta unidad.



NOTA
      El numeral 6 del artículo sexto transitorio de la ley 21091, publicada el 29.05.2018, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante decretos con fuerza de ley las normas necesarias para fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Superior. En esta misma fecha será derogado el presente artículo 8, según lo dispone el numeral 4 del artículo 118 de la citada ley.