Artículo 16.- Los DepartamentosLey 20529
Art. 111 Nº 8
D.O. 27.08.2011
Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de coordinar el apoyo técnico pedagógico que se preste en los establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al decreto ley N° 3.166 de su jurisdicción.
    El territorio jurisdiccional de cada Departamento Provincial será determinado por decreto supremo y podrá corresponder a una o más provincias. En casos calificados podrá fijarse un territorio jurisdiccional que corresponda a parte de una provincia, pero en todo caso incluyendo comunas completas.
    Esta unidad estará a cargo del Jefe del Departamento Provincial.