Artículo 23.- El Ley 20529
Art. 111 Nº 9
D.O. 27.08.2011
Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita.
    El precio de las prestación de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación.