Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5° del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 656, de 1925, Ley de Bosques, en la siguiente forma:
    a) Sustitúyese el N° 3 del inciso primero por el siguiente:
    "3) La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45 %.".
    b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N° 701, de 1974.".