Artículo 5°.- Sustitúyese, en el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1960, todas las menciones a la "Dirección de Industria y Comercio" por la denominación "Servicio Nacional del Consumidor".
    Toda referencia que las leyes vigentes, efectúen a la "Dirección de Industria y Comercio" se entenderán hechas al "Servicio Nacional del Consumidor".