Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, agregado por el artículo único de la ley N° 18.904, por el siguiente:
    "Fíjanse los siguientes requisitos, a contar del 1° de enero, a las plantas del Comité de Inversiones Extranjeras:
    PLANTA DIRECTIVOS Fiscal: Estar en posesión de título de Abogado y acreditar 6 años de experiencia, de los cuales 1,5 a lo menos en el sector público.
    PLANTA PROFESIONAL
    Estar en posesión de un título profesional universitario con estudios iguales o superiores a 10 semestres académicos en alguna de las áreas de Economía, Derecho o Administración, y la siguiente experiencia:
    Profesional I : 4 años.
    Profesional II : 3 años.
    Profesional III : 1,5 años
    PLANTA DE TECNICO
    Título de Técnico otorgado por establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
    En el caso de Técnico Nivel I alternativamente:
    Título de Secretaria Bilingüe con 3 años de experiencia; o acreditar desempeño en el área de comunicaciones con experiencia de 5 años y dominio del idioma inglés; o título de Contador General con experiencia de 5 años en la Administración Pública en el área de contabilidad.
    En el caso de Contador Técnico Nivel II alternativamente: Título de Contador General con 3 años de experiencia en contabilidad en el sector público.
    PLANTA ADMINISTRATIVA
    Estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media y 3 años de experiencia en el sector público.".


NOTA:  1
    El Artículo Primero, N° 7 de la Ley N° 19.207,  publicada en el "Diario Oficial" de 31 de Marzo de 1993, modificó los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales, señalada en el presente artículo, que sustituyó el artículo 20 del Decreto Ley N° 600, de 1974, modificado por el artículo único de la Ley N° 18.904.