Artículo 14.- Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para que, excediéndose de la dotación máxima de personal y sin que le sea aplicable el artículo 6° de la ley N° 18.834, pueda contratar hasta treinta personas provenientes de las ex Cajas de Previsión fusionadas en el año 1989 o que se fusionen en el citado Instituto a contar del 1° de enero de 1990. Las personas referidas serán contratadas asimiladas al grado, de la Escala Unica de decreto ley N° 249, de 1974, más próximo a la remuneración que percibían de acuerdo con la función que realizaban. Si se produjeren diferencias, éstas se pagarán por planillas suplementarias en los términos señalados en la letra d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.