Artículo 21.- El personal de planta del Consejo de Estado cesará en sus funciones el 31 de marzo de 1990.
El personal del escalafón técnico y del de servicios que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a una indemnización especial equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El mayor gasto que signifique este artículo se imputará al ítem 50.01.03.24.30.003 del presupuesto del Sector Público.