Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.892:
    a) Sustitúyese en la letra f) del artículo 1° transitorio la expresión: "Regiones IV y VIII" por la siguiente: "Regiones IV a VIII".
    b) Agrégase en el inciso primero del artículo 4° transitorio, a continuación de la letra "b)", precedida de una coma (,) la expresión "c)".
    c) Intercálase en el inciso primero del artículo 6 transitorio, la palabra "extractivas", entre la frase "para realizar actividades pesqueras" y la frase "a la Subsecretaría de Pesca".