Artículo 2º ter.- CaLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022
rabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
    La información a que se refiere el inciso primero tendrá el carácter de reservada.