Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18961

Navegar Norma

Ley 18961

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 2 BIS
    • Artículo 2 TER
    • Artículo 2 quáter
    • Artículo 2 quinquies
    • Artículo 3
    • Artículo 3 bis
    • Artículo 3 ter
    • Artículo 3 quáter
    • Artículo 4
    • Artículo 4 bis
    • Artículo 4 ter
    • Artículo 4 quáter
    • Artículo 4 quinquies
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TITULO II Carrera Profesional
    • Artículo 8
    • PARRAFO 1º Del Ingreso
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • PARRAFO 2º Del Desarrollo Profesional
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • PARRAFO 3º De la Calificación
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
    • PARRAFO 4º De los Ascensos
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
    • PARRAFO 5º Derechos y Obligaciones
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 32 BIS
      • Artículo 32 TER
      • Artículo 33
      • Artículo 33 BIS
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 36 BIS
      • Artículo 37
    • PARRAFO 6º Término de la Carrera
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
  • Título III Probidad Funcionaria
    • Artículo 44 BIS
    • Artículo 44 TER
    • Artículo 44 QUÁTER
    • Artículo 44 QUINQUIES
  • TITULO IV Antigüedad, Mando y Sucesión de Mando
    • PARRAFO 1° Antigüedad
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
    • PARRAFO 2º Mando
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
    • PARRAFO 3º Sucesión de Mando
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
  • TITULO V Previsión
    • PARRAFO 1º De la Pensión de Retiro.
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
    • PARRAFO 2º Del Montepío e Indemnizaciones.
      • Artículo 70
      • Artículo 70 BIS
      • Artículo 71
      • Artículo 71 BIS
      • Artículo 72
      • Artículo 72 BIS
    • PARRAFO 3º Del Desahucio
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
    • PARRAFO 4º Del Régimen Previsional y de Seguridad Social.
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
  • Título VI Responsabilidad Funcionaria
    • Artículo 84 bis
    • Artículo 84 ter
    • Artículo 84 quáter
    • Artículo 84 quinquies
    • Artículo 84 sexies
  • TITULO VIII Del Régimen Presupuestario
    • Artículo 85
    • Artículo 86
    • Artículo 87
    • Artículo 88
    • Artículo 89
    • Artículo 90
    • Artículo 90 BIS
    • Artículo 90 TER
    • Artículo 90 QUÁTER
    • Artículo 91
    • Artículo 92
    • Artículo 93
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo Transitorio
    • Artículo Transitorio
    • Artículo Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18961 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 18961

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 27-FEB-1990

Publicación: 07-MAR-1990

Versión: Intermedio - de 17-AGO-2022 a 09-ABR-2023

Materias: Carabineros de Chile, Ley no.18.961

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
    TITULO I
    Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- Carabineros Ley 20502
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011
de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
    Dependerá directamenteLey 20502
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
    Carabineros se relacionará con los demás Ley 21427
Art. 1º N° 1 a) y b)
D.O. 16.02.2022
ministerios por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y con las DelegaciLey 21073
Art. 11
D.O. 22.02.2018
ones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
    Derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva.



    Artículo 2°.- Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.
    Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a Carabineros.
    Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos.

    Artículo 2° bis.- CarLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022
abineros de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes.
    En el ejercicio de sus funciones, el personal de Carabineros de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    El personal de Carabineros de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.



    Artículo 2º ter.- CaLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022
rabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
    La información a que se refiere el inciso primero tendrá el carácter de reservada.


    Artículo 2° quáter.- CarLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022
abineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
    Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.


    Artículo 2° quinquies.- DeLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022
ntro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
    Durante el segundo semestre de cada año Carabineros de Chile deberá informar a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad presupuestaria y su ejecución en la adquisición y renovación de los elementos señalados en el inciso anterior. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su cobertura para el personal.

    Artículo 3°.- CaraLey 21427
Art. 1º N° 3 a)
D.O. 16.02.2022
bineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.Ley 21427
Art. 1º N° 3 b)
D.O. 16.02.2022
    Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.
    La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados.
    Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
    La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros.
    La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia.
    Corresponderá Ley 21016
Art. 3
D.O. 21.06.2017
a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
    Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.





    Artículo 3° bis.- CaraLey 21427
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022
bineros de Chile deberá elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización, y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y 3°.
    La definición de la distribución de los recursos humanos y logísticos deberá considerar las prioridades estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una metodología de cálculo que se funde en criterios objetivos, que propendan a garantizar la prestación de servicios policiales a toda la población, en materia de prevención y control de la delincuencia.
    Una vez concluido el trabajo de elaboración, Carabineros de Chile deberá remitir el proyecto de plan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a su recepción.
    Una vez que el acto administrativo de aprobación del Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Asimismo, Carabineros de Chile deberá publicarlo en su sitio electrónico institucional, y sus autoridades tendrán la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.
   

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-MAR-2025
07-MAR-2025
Intermedio
De 07-SEP-2023
07-SEP-2023 06-MAR-2025
Intermedio
De 10-ABR-2023
10-ABR-2023 06-SEP-2023
Intermedio
De 17-AGO-2022
17-AGO-2022 09-ABR-2023
Intermedio
De 31-DIC-2020
31-DIC-2020 16-AGO-2022
Intermedio
De 04-FEB-2020
04-FEB-2020 30-DIC-2020
Intermedio
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 03-FEB-2020
Intermedio
De 31-OCT-2017
31-OCT-2017 28-FEB-2018
Intermedio
De 21-JUN-2017
21-JUN-2017 30-OCT-2017
Intermedio
De 10-NOV-2016
10-NOV-2016 20-JUN-2017
Intermedio
De 31-DIC-2014
31-DIC-2014 09-NOV-2016
Intermedio
De 01-JUN-2014
01-JUN-2014 30-DIC-2014
Intermedio
De 01-MAR-2011
01-MAR-2011 31-MAY-2014
Intermedio
De 25-FEB-2011
25-FEB-2011 28-FEB-2011
Intermedio
De 21-FEB-2011
21-FEB-2011 24-FEB-2011
Intermedio
De 15-JUL-2005
15-JUL-2005 20-FEB-2011
Intermedio
De 24-ABR-2004
24-ABR-2004 14-JUL-2005
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 23-ABR-2004
Texto Original
De 07-MAR-1990
07-MAR-1990 30-MAY-2002

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile /Rol:103 /Fecha:21.02.1990
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (25)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el sistema de incentivos, extender la carrera a los futuros ingresos a Carabineros de Chile y establecer herramientas de gestión de la planta (Boletín N° 17535-25)
2.- Modifica diversos cuerpos legales, para prohibir la realización de homenajes y el uso de imágenes, que se refieran a las personas que indica, en recintos militares y policiales (Boletín N° 17132-17)
3.- Modifica cuerpos legales que indica a fin de exigir el desafuero previo del General Director de Carabineros y del Director General de la Policía de Investigaciones para formalizar investigación penal en su contra (Boletín N° 17131-07)
4.- Modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para autorizar a sus funcionarios el porte permanente de armas de cargo. (Boletín N° 17044-02)
5.- Prohíbe y sanciona la contratación de exfuncionarios policiales en cargos de la Administración Pública o del Gobierno y Administración Interior del Estado, por el plazo que indica. (Boletín N° 16579-06)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la realización de funerales de alto riesgo. (Boletín N° 16321-25)
7.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y otros cuerpos legales, adecuándolos a la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y deroga la ley N° 16.618, Ley de Menores. (Boletín N° 16286-07)
8.- Modifica leyes que indica para autorizar a las municipalidades a remover, con auxilio de la fuerza pública, las animitas erigidas por organizaciones delictuales dedicadas al narcotráfico (Boletín N° 15928-06)
9.- Modifica cuerpos legales que indica para permitir la homologación del servicio militar con la formación institucional de Carabineros. (Boletín N° 15870-02)
10.- Modifica cuerpos legales que indica para regular el uso de la fuerza por parte de las policías (Boletín N° 15845-25)
11.- Modifica la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en materia de uso de armas letales (Boletín N° 15435-02)
12.- Modifica diversos cuerpos legales para permitir, al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, prestar servicios en Carabineros de Chile (Boletín N° 15240-02)
13.- Modifica normas legales que indica para autorizar el uso de armas automáticas por parte de las policías (Boletín N° 15231-25)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para autorizar expresamente el uso de su arma de servicio a funcionarios policiales, ante situaciones de grave riesgo para su vida o integridad física (Boletín N° 15150-25)
15.- Modifica la carrera policial en Carabineros de Chile (Boletín N° 14757-25)
16.- Modifica diversos cuerpos legales para consagrar criterios de protección familiar al destinar o trasladar personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 14607-02)
17.- Modifica la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para establecer criterios de distribución de sus recursos humanos y materiales (Boletín N° 13236-25)
18.- Modifica la ley de control de armas y otros cuerpos legales para prohibir y sancionar el uso de las armas no letales que indica, como medios de control del orden público por parte de Carabineros de Chile (Boletín N° 13081-02)
19.- Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal. (Boletín N° 12699-07)
20.- Modifica diversos cuerpos legales relacionados con Carabineros de Chile (Boletín N° 11607-25)
21.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de aumentar la protección a los fiscales del Ministerio Público. (Boletín N° 11473-07)
22.- Modifica la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros, en materia de protección de la salud de funcionarios que se encuentren en retiro como consecuencia de una enfermedad profesional (Boletín N° 10655-25)
23.- Modifica leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y la ley orgánica de la Policía de investigaciones, para incorporar en la formación de los miembros de dichas instituciones el respeto y protección de los Derechos Humanos (Boletín N° 10378-02)
24.- Modifica la ley N° 18.961 y el decreto con fuerza de ley N°292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, con el propósito de permitir el ingreso de carabineros a recintos portuarios, aéreos y marítimos con los fines que indica (Boletín N° 9770-25)
25.- Modifica diversos cuerpos legales, en lo tocante al ingreso a los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas y, de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 9518-04)

Comparando Ley 18961 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.