Artículo 3° quáter.- El Ley 21427
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022
Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa.
    En el ejercicio de esta supervisión, el Alto Mando Policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; y calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías.
    Carabineros de Chile deberá informar semestralmente los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los informes de supervisión y evaluación deberán ser remitidos, también semestralmente, por dicha Secretaría de Estado a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.
    Existirá un sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial, cuyos procedimientos y protocolos se ajustarán a parámetros modernos de gestión. Los requisitos, características, metodologías y administración del sistema antes señalado serán determinados por un reglamento, expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.