Artículo 4° bis.- El Ley 21427
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022General Director, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022General Director, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, Carabineros de Chile rendirá cuenta anualmente a nivel regional y comunal, a través de sus respectivas autoridades, lo que deberá realizarse dentro de los tres meses de celebrada la cuenta pública a nivel nacional. En el caso del nivel comunal, se deberán tener igualmente en consideración los objetivos y metas trazadas en los respectivos Planes Comunales de Seguridad, así como el conjunto de acciones y estrategias destinadas a optimizar la gestión policial en materia de prevención del delito.
Los antecedentes que fundan las cuentas públicas deberán estar a disposición de la sociedad civil en el sitio electrónico institucional, con información que permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera pública y transparente, a nivel nacional, regional y local.