Artículo 4° quáter.- Las Ley 21427
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022
órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación.
    La Institución tendrá un registro sistematizado de toda su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República. Dicho registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.