Artículo 4° quinquies.- CaraLey 21427
Art. 1º N° 5
D.O. 16.02.2022
bineros de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta materia, y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Asimismo, propenderá a digitalizar la información que obre en su poder, de conformidad a la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, en lo que resulte aplicable.
    La documentación que se encuentre en poder de Carabineros de Chile no podrá ser eliminada cuando forme parte de los antecedentes de una causa judicial y deberá ser conservada, al menos, durante todo el tiempo que ésta dure.