Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 11
D.O. 16.02.2022
44 ter.- Carabineros de Chile deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar quienes se encuentran obligados en virtud del numeral 5 del artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y de prevención de los conflictos de intereses, el que estará a cargo de la Alta Repartición que determine el General Director de Carabineros. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrá afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la Contraloría General de la República.
    El sistema de auditoría indicado en el inciso anterior deberá establecer los criterios que se utilizarán en la revisión preventiva de las declaraciones de patrimonio e intereses, y los controles adicionales que deban aplicarse.
    En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo correspondiente.