Responsabilidad Funcionaria



    Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
84 bis.- Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
    La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.
    Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al General Director que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.

    Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
84 ter.- La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria.
    Si se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado el personal y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, y se anotará en su hoja de vida la sanción que el mérito del procedimiento disciplinario determine.
    Con todo, la acción disciplinaria contra el personal prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
    La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el personal incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde la fecha de la resolución que ordene la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente.
    Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido.
    Con todo, se suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario y el plazo de prescripción de su acción si respecto de los hechos que lo motivaron se formula denuncia o querella por un hecho constitutivo de delito, en los términos que establece la ley, hasta el término de la causa penal.

    Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
84 quáter.- A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la Institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, Carabineros de Chile contará con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto. La Subsecretaría del Interior deberá supervisar el funcionamiento de este sistema.
    Sin perjuicio de la posibilidad de efectuarse estos reclamos de forma presencial, Carabineros de Chile deberá contar con un mecanismo para su interposición a través de una plataforma electrónica, que permita realizarlos con o sin reserva de la identidad del reclamante o de forma anónima. También se podrá acceder a este mecanismo a través del sitio electrónico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A través de dicha plataforma, asimismo, el reclamante que hubiere entregado su identidad podrá acceder a la información pertinente para hacer seguimiento de su tramitación y resolución.
    Los resultados de los procedimientos disciplinarios que se originaren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán ser comunicados mensualmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior.
    Carabineros de Chile deberá publicar y actualizar en su sitio electrónico, al menos trimestralmente, información estadística relativa a la tramitación, estado y resolución de los reclamos recibidos a través de este sistema.
    Un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública definirá el funcionamiento de este sistema, el contenido mínimo de la denuncia, la forma en que se hará efectiva la reserva de identidad o anonimato del reclamante que así lo requiera, la forma y desagregación de la información estadística, así como las demás normas para su funcionamiento.

    Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
84 quinquies.- En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las diligencias practicadas, debiendo tomar los recaudos necesarios para resguardar la reserva de la identidad de quien lo hubiere solicitado. Podrán incorporarse al expediente documentos u otros medios probatorios que sean pertinentes. Tan pronto se cerrare la investigación, se formularán o desestimarán los cargos.
    En caso que se formularen cargos, el inculpado deberá contar con un término para responderlos y, en su caso, para rendir prueba, los que serán determinados por el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.
    Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el término probatorio, el fiscal emitirá un informe que contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que hubiere llegado y formulará a la autoridad correspondiente la proposición que estimare procedente, quien resolverá, debiendo notificarse al inculpado.
    Las partes que no se conformaren con el dictamen podrán interponer el recurso jerárquico para ante el superior directo del dictaminador. No conformes con lo resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán apelar para ante el superior directo de quien resolvió dicha instancia.
    Igualmente, la resolución definitiva que se pronunciare en el procedimiento será informada al denunciante, si se conociere su identidad.
    La información sobre los procedimientos disciplinarios que se originaren en virtud de lo dispuesto en este artículo y del anterior deberán ser comunicados al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Particularmente, cuando los procedimientos disciplinarios tuvieren su origen en reclamos de particulares respecto del accionar policial, los resultados serán remitidos al Subsecretario del Interior, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el dictamen se encuentre firme, con una relación de los hechos que fueron objeto de investigación. Si el Subsecretario del Interior lo estimare pertinente, podrá requerir más antecedentes, los que deberán ser remitidos dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.
    En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.

    Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
84 sexies.- Las medidas expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director, según corresponda, podrán ser reclamadas por el afectado ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para ello, se deberá acompañar el sumario administrativo y los antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo. Igualmente se podrá reclamar respecto de los retiros por inclusión en la lista de eliminación, por resolución firme, debiendo remitirse al efecto todos los antecedentes.
    Elevados los antecedentes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el interesado podrá presentar recurso de reconsideración en la forma que establezca el Reglamento de Disciplina y Sumarios Administrativos.