Artículo Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
84 bis.- Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
    La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.
    Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al General Director que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.
    ElLey 21560
Art. 8 Nº 2
D.O. 10.04.2023
funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.