Artículo 90 ter.- CrLey 21427
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022
éase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda, y un Oficial General de Carabineros de Chile. Los representantes recién señalados deberán ser funcionarios públicos o agentes públicos civiles, los que serán de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra.
    El Comité contratará anualmente un servicio de auditoría externa con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras de la Institución, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de la función policial.
    Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, Carabineros de Chile elaborará una Ficha Estadística Uniforme Policial que contenga la información financiera que será entregada trimestralmente al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.
    El Comité deberá emitir un informe respecto del cumplimiento de sus funciones, conteniendo recomendaciones y modificaciones que surjan de su supervisión y examen, el que, junto con los resultados de la auditoría externa, deberá remitirse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, a la Dirección General de Carabineros de Chile, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda establecerá las funciones del Comité de Auditoría, y la forma en que las mismas serán cumplidas.