Artículo 90 quáter.- LaLey 21427
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022
Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros de Chile, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.
    La información secreta o reservada obtenida en virtud de este artículo estará sujeta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.