Artículo 1°.- Carabineros Ley 20502
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011
de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
    Dependerá directamenteLey 20502
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
    Carabineros se relacionará con los demás Ley 21427
Art. 1º N° 1 a) y b)
D.O. 16.02.2022
ministerios por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y con las DelegaciLey 21073
Art. 11
D.O. 22.02.2018
ones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
    Derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva.