Artículo 3°.- CaraLey 21427
Art. 1º N° 3 a)
D.O. 16.02.2022bineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.Ley 21427
Art. 1º N° 3 b)
D.O. 16.02.2022
Art. 1º N° 3 a)
D.O. 16.02.2022bineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.Ley 21427
Art. 1º N° 3 b)
D.O. 16.02.2022
Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.
La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados.
Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros.
La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia.
Corresponderá Ley 21016
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.