Artículo 5°.- El personal de Carabineros estará integrado por:
1.- Personal de Nombramiento Supremo.
A. OFICIALES DE FILA
B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS
C. PERSONAL CIVIL
2.- Personal de Nombramiento  Institucional.
A. PERSONAL DE FILA.
B. PERSONAL CIVIL.
    Este personal integrará la Planta Institucional, conformando escalafones estructurados jerárquicamente, en las condiciones que determine la ley.